Escribe José A. Valenzuela Fernández
Consultor educativo y Estudiante de la Maestría en Sociología
En esta ocasión nos referiremos a los casos en que instituciones educativas expulsan a estudiantes considerados "indisciplinados". Éstos son excluidos, a pesar de que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se garantizan la no discriminación (Art. 7) y la Educación (Art. 26). Asimismo, la Constitución de la República del Paraguay (1992) en su Art. 46, sobre la igualdad de las personas, menciona que "Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones (…)"; También en el capítulo VII de la Educación y la Cultura, los artículos 73, 74,75 son precisos al indicar el derecho a la educación y sus beneficios.
Las escuelas y colegios que expulsan a alumnos por problemas disciplinarios no toman en cuenta que estos estudiantes son los que más necesitan de la Educación; por tanto, resulta absurdo apartarlos. Solucionar esta problemática requiere un planteo pedagógico inteligente y coherente con los fines y objetivos de la educación. El Art. 10 de la ley Nº 1.264 General de Educación que enuncia los principios de la Educación paraguaya menciona "(…)el rechazo de todo tipo de discriminación(…)".
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