Escribe Sancho y Panza
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Este trabajo analiza el
Juicio Político llevado a cabo el Viernes 22 de junio de 2012, en
ese sentido vemos que una parte de la sociedad abogó por la posición
del Congreso y otra parte a favor de Lugo, y llamativamente, casi nadie
a favor de la democracia.
Elegí desarrollar este
trabajo basándome en ese acontecimiento en concreto (juicio
político) por que en él se resaltan varios aspectos que tienen que
ver con la construcción de una opinión pública autosuficiente,
autónoma, libre y también los factores que impiden, estimulan y
limitan a esa construcción.
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Muchos mencionan que el
Congreso obró de acuerdo a la Constitución Nacional, que procedió
de acuerdo a lo que establece el artículo 225, que el juicio
político no esta reglamentado.
Otros aseguran que Lugo
es perseguido político, que había un plan para destituirlo, que los
liberales, colorados, los de UNACE, los de Patria querida y PDP se
pusieron de acuerdo para destituirlo.
Casi nadie busca
desentrañar el problema mismo dentro de la Constitución y la gran
mayoría se limita a apoyar a uno o varios de los sectores políticos
en pugna.
Este comportamiento tiene
su base en un aspecto cultural muy particular del paraguayo que es su
visión tribal, especialmente cuando de política se trata.
En ese marco cultural se
pudo leer varios epítetos en las redes sociales como: zurdos,
golpistas, fascistas, legionarios, dipuchorros, senarratas, etc.
Todo esto no denotaba una
discusión ideológica, sino más bien tribal. Este tribalismo fue
acompañado por los medios, que también están imbuidos de nuestra
cultura, tomando posturas abiertamente o solapadamente a favor o en
contra de uno de los bandos políticos en disputa.
Analizando la normativa
constitucional vemos que:
El artículo 225 de la
Constitución Nacional reglamenta un tipo de juicio que es el
político. El juicio político es una especie
del genero juicio.
El
artículo 16 de la Constitución expresa que la defensa en juicio
(género) de las personas y de sus
derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.
En este proceso se dio un
tiempo con el cual no se podía preparar en forma la defensa y el
tribunal, en este caso muchos senadores, ya adelantaban su sentencia
diciendo que el Presidente de la República iba a ser destituido
También constatamos que
el artículo 17 de la Constitución garantiza el debido proceso con
la aclaración de que incluyen todos los tipos de juicios de los
cuales pueden derivarse penas o sanciones.
Siendo el procedimiento
del juicio político una especie dentro del género de los
procedimientos en juicio es un hecho que el artículo 17 debe ser
tenido en cuenta en el proceso del juicio político.
El artículo 17 de la
Constitución no fue tenido en cuenta por los Congresistas para el
desarrollo del Juicio Político.
El artículo 22 expresa
que los procesados no deben ser presentados como culpables antes de
la sentencia ejecutoriada.
El artículo 24 de la
libertad religiosa y la ideológica tampoco fue respetado, pues en el
libelo acusatorio existían varias acusaciones relacionadas a
cuestiones ideológicas.
El artículo 45 reconoce
todos los derechos y garantías inherentes a la personalidad humana,
además menciona que la falta de ley reglamentaria no podrá ser
invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.
El artículo 46 expresa
que todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y
derechos.
El artículo 47 expresa
que el Estado garantizará 1 - la igualdad para el acceso a la
justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2 - la igualdad ante las leyes.
El artículo 137
establece la Supremacía de la Constitución en el orden jurídico
nacional y agrega: quienquiera que intente cambiar dicho orden, (al
margen de los procedimientos previstos en esta Constitución),
incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
El artículo 138 legisla
sobre la validez del orden jurídico y autoriza a resistir a los
usurpadores por todos los medios a su alcance.
Puedo decir que no
encontré ningún artículo periodístico que haga un análisis
constitucional sobre el juicio político llevado a cabo por el
Congreso. Lo que pude encontrar son referencias someras sobre si el
juicio fue constitucional o inconstitucional sin ahondar mucho en la
justificación de tales aseveraciones.
Por tanto, puedo concluir
que los Congresistas salieron ganando por que destituyeron a Fernando
Lugo; El partido liberal salió ganando por que ahora tiene el
gobierno; el partido colorado y los demás partidos que apoyaron el
juicio político salieron ganando por que obtuvieron protagonismo;
Fernando Lugo salió ganando por que al hacerle este juicio
irregularmente lo convirtieron en mártir; los partidos que apoyan a
Fernando Lugo salieron ganando por que les trajo vitalidad y
discurso; también los medios salieron ganando por que lograron
llamar fuertemente la atención de los espectadores, los oyentes y
lectores.
En fin todos salieron
ganando, menos la democracia que ni siquiera fue consultada por los
que deberían estar comprometidos con ella.
Todos actuaron con
autoritarismo o con una demostración del casi nulo apego a las
normas de convivencia democrática; Fernando Lugo al decidir los
grandes temas nacionales sin consultar con sus aliados; peor aún, el
Congreso al destituirlo sin importarle los principios básicos de la
Constitución y la democracia; los ciudadanos y los medios que
convirtieron este tema en una pelea tribal que hizo surgir una
división estéril, que puede ocasionar persecuciones, retrocesos y
cosas peores.
En la vorágine de estos
acontecimientos los medios trataron de legislar sin darle mucha
importancia u obviando la interpretación de los hechos. Este intento
de legislar se daba con un relato de hechos sin mucha explicación
para luego dictar la norma general de comportamiento.
También se pudo notar
una postura de calmar las aguas del pensamiento y dejar de lado el
análisis con las herramientas del entretenimiento o con
comentaristas o comentarios siguiendo una línea determinada.
En fin, la democracia y
la ciudadanía aún están pendientes de construcción en Paraguay.
Esto se debe a la cultura y las formas de gobierno que han
degenerado en una estructura patrimonialista en nuestro país.
El río esta revuelto,
los pescadores están dispuestos, el país esta divido. Las
esperanzas de lograr consensos sobre los grandes temas nacionales se
desvanecen ante las puertas de una nueva elección presidencial.
En las redes sociales se
dieron más confrontaciones que debates, esas confrontaciones
tuvieron como característica la agresividad, la intolerancia, la
irresponsabilidad y la irracionalidad. Es muy penoso analizar el
nivel de división que puede ocasionar un tema como este.
Al parecer nadie se da
cuenta que los seres humanos, y en este caso los paraguayos, somos
más iguales que diferentes, que todos vivimos en la misma patria,
que todos sufrimos las consecuencias de no llegar a un consenso
mínimo que nos oriente a una mejor perspectiva en el horizonte y que
todos necesitamos que nuestra sociedad mejore.
No voy a dar ninguna
norma para tratar de salir de este esquema, por que no quiero
convertirme en un legislador de una sociedad que cada día da pasos
hacía la inviabilidad. YA TENEMOS SUFICIENTE CON LA GRAN CANTIDAD
DE LEGISLADORES IRRESPONSABLES, FALTAN MÁS INTERPRETES!
ANEXO
DEL
JUICIO POLITICO
ARTICULO
225 - DEL PROCEDIMIENTO
El
Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del
Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el
Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor
General de la República, el Subcontralor y los integrantes del
Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos
a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos
cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La
acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría
de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría
absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por
la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo
efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión
de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
(Este
artículo es el que reglamenta el juicio político en la Constitución
Nacional del Paraguay, ahora bien existen otros artículos que se
refieren todo tipo de procedimiento).
PREAMBULO
El
pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos
en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo
la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y
la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana,
representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía
e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional,
SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
PARTE
I
DE
LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES
DE
LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTIAS
TITULO
I
DE
LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES
ARTICULO
1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO
La
República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se
constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y
descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y
las leyes.
La
República del Paraguay adopta para su gobierno
la democracia representativa, participativa y
pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
ARTICULO
2 - DE LA SOBERANIA
En
la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la
ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.
ARTICULO
3 - DEL PODER PUBLICO
El
pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El
gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y
Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y
recíproco control. Ninguno de estos poderes
puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o
colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.
La
dictadura está fuera de ley.
TITULO
II
DE
LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTIAS
ARTICULO
16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO
La
defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces
competentes, independientes e imparciales.
ARTICULO
17 - DE LOS DERECHOS PROCESALES
En
el proceso penal, o en cualquier otro
del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene
derecho a:
1. que
sea presumida su inocencia;
2. que
se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el
magistrado para salvaguardar otros derechos;
3. que
no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al
hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales
especiales;
4. que
no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden
reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de
sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley
procesal;
5. que
se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su
elección;
6. que
el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer
de medios económicos para solventarlo;
7. la
comunicación previa y detallada de la imputación, así como a
disponer de copias, medios y plazos indispensables para la
preparación de su defensa en libre comunicación;
8. que
ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;
9. que
no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en
violación de las normas jurídicas;
10. el
acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones
procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para
ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido
por la ley, y a
11. la
indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.
ARTICULO
22 - DE LA PUBLICACION SOBRE PROCESOS
La
publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin
prejuzgamiento.
El
procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la
sentencia ejecutoriada.
ARTICULO
24 - DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLOGICA
Quedan
reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin
más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la
ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las
relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la
independencia, cooperación y autonomía.
Se
garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y
confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en
esta Constitución y las leyes.
Nadie
puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus
creencias o de su ideología.
ARTICULO
45 - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUNCIADOS
La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella.
La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni
para menoscabar algún derecho o garantía.
ARTICULO
46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos
los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos.
No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e
impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las
protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán
consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
ARTICULO
47 - DE LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD
El
Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1. la
igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los
obstáculos que la impidiesen;
2. la
igualdad ante las leyes;
3. la
igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin
más requisitos que la idoneidad, y
4. la
igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de
la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
PARTE
III
DEL
ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA
TITULO
I
DE
LA NACION Y DEL ESTADO
CAPITULO
I
DE
LAS DECLARACIONES GENERALES
ARTICULO
137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION
La
ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las
leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de
inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho
positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera
que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos
previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se
tipificarán y penarán en la ley.
Esta
Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por
actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto
del que ella dispone.
Carecen
de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo
establecido en esta Constitución.
ARTICULO
138 - DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO
Se
autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos
los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo
de personas, invocando cualquier principio o representación
contraria a esta constitución, detenten el poder público, sus actos
se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo
mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la
opresión, queda dispensado de su cumplimiento.
Los
estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen
con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni
acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador, para
exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República
del Paraguay.
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