domingo, 8 de julio de 2012

JUICIO POLÍTICO: UN DESPLIEGUE DE IRRACIONALIDAD

Escribe Sancho y Panza

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Este trabajo analiza el Juicio Político llevado a cabo el Viernes 22 de junio de 2012, en ese sentido vemos que una parte de la sociedad abogó por la posición del Congreso y otra parte a favor de Lugo, y llamativamente, casi nadie a favor de la democracia.
Elegí desarrollar este trabajo basándome en ese acontecimiento en concreto (juicio político) por que en él se resaltan varios aspectos que tienen que ver con la construcción de una opinión pública autosuficiente, autónoma, libre y también los factores que impiden, estimulan y limitan a esa construcción.
Foto de www.elciudadano.cl
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Muchos mencionan que el Congreso obró de acuerdo a la Constitución Nacional, que procedió de acuerdo a lo que establece el artículo 225, que el juicio político no esta reglamentado.
Otros aseguran que Lugo es perseguido político, que había un plan para destituirlo, que los liberales, colorados, los de UNACE, los de Patria querida y PDP se pusieron de acuerdo para destituirlo.
Casi nadie busca desentrañar el problema mismo dentro de la Constitución y la gran mayoría se limita a apoyar a uno o varios de los sectores políticos en pugna.
Este comportamiento tiene su base en un aspecto cultural muy particular del paraguayo que es su visión tribal, especialmente cuando de política se trata.
En ese marco cultural se pudo leer varios epítetos en las redes sociales como: zurdos, golpistas, fascistas, legionarios, dipuchorros, senarratas, etc.
Todo esto no denotaba una discusión ideológica, sino más bien tribal. Este tribalismo fue acompañado por los medios, que también están imbuidos de nuestra cultura, tomando posturas abiertamente o solapadamente a favor o en contra de uno de los bandos políticos en disputa.
Analizando la normativa constitucional vemos que:
El artículo 225 de la Constitución Nacional reglamenta un tipo de juicio que es el político. El juicio político es una especie del genero juicio.
El artículo 16 de la Constitución expresa que la defensa en juicio (género) de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.
En este proceso se dio un tiempo con el cual no se podía preparar en forma la defensa y el tribunal, en este caso muchos senadores, ya adelantaban su sentencia diciendo que el Presidente de la República iba a ser destituido
También constatamos que el artículo 17 de la Constitución garantiza el debido proceso con la aclaración de que incluyen todos los tipos de juicios de los cuales pueden derivarse penas o sanciones.
Siendo el procedimiento del juicio político una especie dentro del género de los procedimientos en juicio es un hecho que el artículo 17 debe ser tenido en cuenta en el proceso del juicio político.
El artículo 17 de la Constitución no fue tenido en cuenta por los Congresistas para el desarrollo del Juicio Político.
El artículo 22 expresa que los procesados no deben ser presentados como culpables antes de la sentencia ejecutoriada.
El artículo 24 de la libertad religiosa y la ideológica tampoco fue respetado, pues en el libelo acusatorio existían varias acusaciones relacionadas a cuestiones ideológicas.
El artículo 45 reconoce todos los derechos y garantías inherentes a la personalidad humana, además menciona que la falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.
El artículo 46 expresa que todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos.
El artículo 47 expresa que el Estado garantizará 1 - la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2 - la igualdad ante las leyes.
El artículo 137 establece la Supremacía de la Constitución en el orden jurídico nacional y agrega: quienquiera que intente cambiar dicho orden, (al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución), incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
El artículo 138 legisla sobre la validez del orden jurídico y autoriza a resistir a los usurpadores por todos los medios a su alcance.
Puedo decir que no encontré ningún artículo periodístico que haga un análisis constitucional sobre el juicio político llevado a cabo por el Congreso. Lo que pude encontrar son referencias someras sobre si el juicio fue constitucional o inconstitucional sin ahondar mucho en la justificación de tales aseveraciones.
Por tanto, puedo concluir que los Congresistas salieron ganando por que destituyeron a Fernando Lugo; El partido liberal salió ganando por que ahora tiene el gobierno; el partido colorado y los demás partidos que apoyaron el juicio político salieron ganando por que obtuvieron protagonismo; Fernando Lugo salió ganando por que al hacerle este juicio irregularmente lo convirtieron en mártir; los partidos que apoyan a Fernando Lugo salieron ganando por que les trajo vitalidad y discurso; también los medios salieron ganando por que lograron llamar fuertemente la atención de los espectadores, los oyentes y lectores.
En fin todos salieron ganando, menos la democracia que ni siquiera fue consultada por los que deberían estar comprometidos con ella.
Todos actuaron con autoritarismo o con una demostración del casi nulo apego a las normas de convivencia democrática; Fernando Lugo al decidir los grandes temas nacionales sin consultar con sus aliados; peor aún, el Congreso al destituirlo sin importarle los principios básicos de la Constitución y la democracia; los ciudadanos y los medios que convirtieron este tema en una pelea tribal que hizo surgir una división estéril, que puede ocasionar persecuciones, retrocesos y cosas peores.
En la vorágine de estos acontecimientos los medios trataron de legislar sin darle mucha importancia u obviando la interpretación de los hechos. Este intento de legislar se daba con un relato de hechos sin mucha explicación para luego dictar la norma general de comportamiento.
También se pudo notar una postura de calmar las aguas del pensamiento y dejar de lado el análisis con las herramientas del entretenimiento o con comentaristas o comentarios siguiendo una línea determinada.
En fin, la democracia y la ciudadanía aún están pendientes de construcción en Paraguay. Esto se debe a la cultura y las formas de gobierno que han degenerado en una estructura patrimonialista en nuestro país.
El río esta revuelto, los pescadores están dispuestos, el país esta divido. Las esperanzas de lograr consensos sobre los grandes temas nacionales se desvanecen ante las puertas de una nueva elección presidencial.
En las redes sociales se dieron más confrontaciones que debates, esas confrontaciones tuvieron como característica la agresividad, la intolerancia, la irresponsabilidad y la irracionalidad. Es muy penoso analizar el nivel de división que puede ocasionar un tema como este.
Al parecer nadie se da cuenta que los seres humanos, y en este caso los paraguayos, somos más iguales que diferentes, que todos vivimos en la misma patria, que todos sufrimos las consecuencias de no llegar a un consenso mínimo que nos oriente a una mejor perspectiva en el horizonte y que todos necesitamos que nuestra sociedad mejore.
No voy a dar ninguna norma para tratar de salir de este esquema, por que no quiero convertirme en un legislador de una sociedad que cada día da pasos hacía la inviabilidad. YA TENEMOS SUFICIENTE CON LA GRAN CANTIDAD DE LEGISLADORES IRRESPONSABLES, FALTAN MÁS INTERPRETES!






ANEXO
DEL JUICIO POLITICO
ARTICULO 225 - DEL PROCEDIMIENTO
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.


(Este artículo es el que reglamenta el juicio político en la Constitución Nacional del Paraguay, ahora bien existen otros artículos que se refieren todo tipo de procedimiento).
PREAMBULO
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
PARTE I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTIAS
TITULO I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES
ARTICULO 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO


La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
ARTICULO 2 - DE LA SOBERANIA
En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.
ARTICULO 3 - DEL PODER PUBLICO
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.
La dictadura está fuera de ley.


TITULO II
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO
La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.


ARTICULO 17 - DE LOS DERECHOS PROCESALES
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
1. que sea presumida su inocencia;
2. que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;
3. que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales;
4. que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;
5. que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;
6. que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;
7. la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;
8. que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;
9. que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;
10. el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a
11. la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.


ARTICULO 22 - DE LA PUBLICACION SOBRE PROCESOS
La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.
El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.


ARTICULO 24 - DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLOGICA
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.


ARTICULO 45 - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUNCIADOS
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.


ARTICULO 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.


ARTICULO 47 - DE LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2. la igualdad ante las leyes;
3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.


PARTE III
DEL ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA
TITULO I
DE LA NACION Y DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LAS DECLARACIONES GENERALES

ARTICULO 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

ARTICULO 138 - DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO
Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.
Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay.

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